REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-009374

SOLICITANTES: EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-4.668.364 y V-4.055.059, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.238.
MOTIVO: CONVERSION EN DEIVORCIO (SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada ASUNCIÓN FRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.238, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, antes Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de Febrero del año 1984, según consta del acta Nº 60, del Año 1984, asimismo manifestaron que durante la unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Apartamento N° F-74, Piso 7, Edificio “F” Florida, del Conjunto Residencial El Cortijo del Ávila, Guaicaipuro Norte, entre la quinta y tercera transversal de la Urbanización Guaicaipuro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas.
Que de común y mutuo acuerdo convinieron y decidieron separase de cuerpos y bienes, a fin que se sirva decretarlo el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 15 de Octubre de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN, antes identificados, en los mismos términos expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de Octubre de 2013, por los ciudadanos EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN, debidamente asistidos de abogada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.668.364 y V-4.055.059, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, la cual fue decretada por éste Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2012, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos: EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN ya identificados, observa:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15 de Octubre de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos EMMA ISABEL AQUINO ACEVEDO y EDGAR ALBERTO CUEVAS NEGRIN y titulares de las cedulas de identidad números V-4.668.364 y V-4.055.059, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 22 de Febrero del año 1984, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60, Año 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, antes Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. Arlene Padilla Reyes

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.-
La secretaria,

Abg. Damaris Ivone García