REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Parte actora: “Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL”.


Parte demandada: “ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.781; sin representación judicial acreditada en autos.


Motivo: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento)

ASUNTO: AP31-M-2011-000382

I
Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, en fecha 18 de Julio de 2011, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado y que mediante auto dictado el 27 de julio de 2011, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano Eladio Miguel Garmendia Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.079.781, para que compareciera ante este Juzgado, con sede en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes c/c Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, piso 3, Municipio Sucre, estado Miranda, al segundo 2do día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su emplazamiento, a fin que diera contestación a la demanda.
Agotada como fue la citación personal, mediante auto de fecha 12-11-2012 y previa solicitud de la parte actora, se acordó la misma mediante carteles.-
En fecha 22-03-2013 el apoderado judicial de la parte actora, consignó publicaciones de los carteles.-
El día 29 de Octubre de 2013, el abogado Gustavo Reyes Anzola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento y consignó la correspondiente autorización.-
Por auto de fecha 30-10-2013, la Abg. ARLENE PADILLA REYES, en su carácter de Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuaré después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Que el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, al momento de desistir tenía facultad expresa para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 8 al 11, y de la autorización otorgada por el Banco Fondo Común C.A., Banco Universal consignada en original y cursante a los folios 64 al folio 65 del expediente.-

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 29-10-2013 en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ELADIO MIGUEL GARMENDIA SANCHEZ, antes identificado; y, como consecuencia de ello, se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCIA.


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previa a las formalidades de ley.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAMARIS IVONE GARCIA.