REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Parte actora: “Marisol León Pinto”, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.353.
Representación judicial
de la parte actora: “Gerson Jesús Hernández Espitia, Luís Alberto Rodríguez Villamizar y Ana Maria Quintero Medina”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas números 159.243, 97.501 y 149.113, respectivamente.
Parte demandada: “Mariany Isabel Brito Caruto y Julio Cesar Farias Romero.” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.106.218 y V-17.115.495.-
Motivo: Declinatoria de competencia en razón de la cuantía.
Sentencia: Interlocutoria.
Caso: AP31-V-2013-001382.
-I-
En fecha 17 de septiembre de 2013, la abogada en ejercicio Ana Quintero, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 149.113, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol León Pinto, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) esta sede judicial, formal libelo de demanda contra los ciudadanos Mariany Isabel Brito Caruto y Julio Cesar Farias Romero, antes identificadas, a fin que cumplan el contrato de Opción a Compra Venta suscrito con su representada.-
Mediante escrito de fecha 01-10-2013, la representación judicial de la parte actora procedió a estimar la cuantía de la demanda en la suma de seiscientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 620.00,00), que equivalen a seis mil seiscientos treinta y cuatro unidades tributarias (6.634,00 U.T.), tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria entrada en vigencia en fecha 6 de febrero de 2013, con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.106, la cual es de ciento siete bolívares con cero céntimos (Bs. 107,00).
Por lo tanto, a los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
-II-
Cabe destacar, que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, dictada por Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en su artículo 1 que conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
De acuerdo con la resolución ante señalada, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resulta a todas luces, incompetente para conocer de la presente demanda, pues la competencia de éstos, como se indicó no puede exceder de 3.000 unidades tributarias; desprendiéndose de autos que la demandante estimó su acción en la suma de seis mil seiscientos treinta y cuatro unidades tributarias (6.634,00 U.T.), con lo que se determina que el competente para conocer de la misma son los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, ya que la misma supera con creces la determinada para los Juzgados de Municipio y Así se decide.
.III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana Marisol Leon Pinto, contra los ciudadanos MARYANY ISABEL BRITO CARUTO y JULIO CESAR FARIAS ROMERO y declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), a 203º años de la Independencia y 154º años de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA LARREAL GARCIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YAJAIRA LARREAL GARCIA
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