REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-M-2009-00014

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado N° 19.980,

PARTE DEMANDADA: JOSE ENMANUEL VELASQUEZ TORRES, en su carácter de deudor principal y al ciudadano OSCAR JOSE OCANDO PEÑA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.716.698 y 2.882.084, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 12 enero de 2009.
En fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el procedimiento oral, contenido en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal mediante auto recibió resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y ordenó agregarlas a los autos del expediente, a los fines de que formen parte integrante del mismo y surta los efectos de ley.

Tramitado conforme a derecho la presente causa, realizándose las gestiones pertinentes para lograr la citación de la parte demandada, el Tribunal a instancia de parte, cumplidas las formalidades de Ley, procedió a designar defensor judicial.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Betty Perez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado N° 19.980, apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento, acompañando original de la autorización que le fuera otorgada por su mandante para dicho desistimiento.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento el procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Betty Pérez Aguirre, antes identificada, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 2 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITE FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 11.26 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA