REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-008584

SOLICITANTE: JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-719.003, asistido por la abogada YASMIN CORDOVA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.623.

MOTIVO: DECLARACION DE BIENES PROPIOS.


Visto el escrito presentado el día 26 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, antes identificado, asistido por la abogada YASMIN CORDOVA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.623.

Alega el solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

Que consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de marzo de 1994, bajo el Nº 25, tomo 17 del Protocolo Primero, que su cónyuge HERMINIA CLEMENTINA CONA DE MONTEVERDE y su persona, son propietarios de un inmueble constituido por una casa quinta de dos (2) plantas y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización “CORONEL CARLOS DELGADO CHALBAUD”, vereda Nº 4, jurisdicción de la parroquia Foránea de El Valle, (hoy Municipio Liberador del Distrito Capital), que el terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (267,23 M2), cuyos linderos y medidas consta en el escrito de solicitud.
Que entre el año 2008 y el 2010, con dinero de su propio peculio, producto de su actividad de comerciante, construyó para sí, dentro del inmueble antes descrito, tres (3) apartamentos, para vivienda habitacional.
Que terminada la construcción de dichos apartamentos, obtuvo Título Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual por error se incluyó a su cónyuge, ya que tales inmuebles no pertenecen a la comunidad conyugal.

De la lectura efectuada a las actas que conforman el presente expediente, y concretamente al escrito con el cual se dio inicio al mismo, debe necesariamente señalar este Tribunal, que aunado a que a través del prenombrado escrito, no se efectúa ninguna solicitud o petitum en concreto; por el contrario, pareciera una declaración unilateral del ciudadano JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, titular de la cédula de identidad No. E-719.003, pues a pesar de mencionarse a quien se identifica como su cónyuge, no se constata su comparencia ni la suscripción del escrito, ya previamente existe un Justificativo de Propiedad sobre las bienhechurias señaladas por el solicitante como de su exclusiva propiedad, otorgado –a solicitud del citado ciudadano y atendiendo a lo expresado y probado por el mismo- por un juzgado competente.

Estando en presencia por tanto, de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable lo consagrado en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, conforme a tales disposiciones, debe afirmarse que si bien, el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, las cuales conlleva a un pronunciamiento; tales peticiones o solicitudes, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 340 eiusdem, en cuanto fueren aplicables.

En el caso de autos, tal como se indicó, además de no haberse efectuado pedimento alguno, lo expuesto patentiza una contrariedad a los alegatos esgrimidos que sirvieron de base para obtener tal justificativo, ya emitido por un órgano jurisdiccional y con su valor correspondiente conforme a derecho. Circunstancias que evidencian la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2013, y así se establece.

En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- el escrito presentado el 26 de Septiembre de 2013, por el ciudadano JOSE LUIS MONTEVERDE RUEDA, titular de la cédula de identidad No. E-719.003, y así se decide.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem Astrid Benitez