REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-F-2012-008421
Mediante auto dictado el día 19 de septiembre de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NÉSTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARÍA FERNANDA FALCÓN ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.470.763 y 16.583.137, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de agosto de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Ibarren, Estado Lara, según acta N° 337, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, los ciudadanos NÉSTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARÍA FERNANDA FALCÓN ESPINOZA, antes identificados, asistidos por la abogada Marlene Di Bartolo Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.017, solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NÉSTOR EDUARDO ANDRADE UZCATEGUI y MARÍA FERNANDA FALCÓN ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.470.763 y 16.583.137, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 223 de agosto de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Ibarren, Estado Lara, según acta N° 337, del año 2011.
Así mismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, con inserción de la diligencia que las solicita, previo suministro en autos de los fotostátos necesarios a tales fines; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de octubre del año 2013.
LA JUEZA.
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
LA SECRETARIA,
Abg. Wineiska Delgado Parra
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