REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiún (21) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-004236

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos URSULA CECILIA SIEMINSKI LAWNIK y FELIX ADRIAN DIAZ NOGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.892.910 y V-15.457.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL O. SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 30 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Miranda, Acta No.1, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

En fecha 20 de mayo de 2013, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, exhortando a los solicitantes a señalar de forma clara el último domicilio conyugal.

En fecha 11 de junio de 2013, compareció el ciudadano FELIX ADRIAN DIAZ NOGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. V-15.457.349, asistido por el abogado MIGUEL O. SANDOVAL M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.968, señalando mediante diligencia el último domicilio conyugal: Calle Las Tejerías, Quinta Villa Volta, Lomas de la Trinidad, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Capital.

Este Juzgado, mediante auto de fecha 2 de julio de 2013, y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud en estudio, instó a la otra cónyuge a comparecer en forma personal el último domicilio conyugal, tal y como fue peticionado en auto de fecha 20 de mayo del año en curso.

El día 2 de octubre de 2013, compareció la ciudadana URSULA CECILIA SIEMINSKI LAWNIK, titular de la cédula de identidad No. V-14.892.910, manifestando, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Las Tejerías, Quinta Villa Volta, Lomas de la Trinidad, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Capital.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento, su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos URSULA CECILIA SIEMINSKI LAWNIK y FELIX ADRIAN DIAZ NOGUEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.892.910 y V-15.457.349, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

WINEISKA C. DELGADO


En el día de hoy, 21 de octubre de 2013, siendo las 02:43pm., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

WINEISKA C. DELGADO