REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-006897
SOLICITANTES: CARMEN NOVOA ALVAREZ y JAIME ENRIQUE PAJARO LORET, la primera venezolana y el segundo colombiano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.175.123 y E.- 83.746.285, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JAIME PAJARO NOVOA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.525.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 19 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos CARMEN NOVOA ALVAREZ y JAIME ENRIQUE PAJARO LORET, la primera venezolana y el segundo colombiano, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.175.123 y E.- 83.746.285 respectivamente, asistidos por el abogado JAIME PÁJARO NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.525, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal que aseveran existió entre ellos, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“… que en fecha 08 de julio de 2004, nos divorciamos, por ante el Juzgado Séptimo de familia de Barranquilla, Atlántico de la República de Colombia, la cual consignamos, según consta en anexo No. “1” y la misma, cumple con la respectiva legalización, de acuerdo con la Ley de la República Boliviana de Venezuela y consta además de la Apostilla de la Haya. Igualmente, Honorable Juez, según consta en anexo No.2, consigno en este acto, copia certificada, de la Sentencia Emanada de la Sala de Casación Civil del Territorio Supremo de Justicia, de fecha 01-03-2012, Expediente No.AA20-C-2011-000576, donde se CONCEDE CON FUERZA EJECUTORIA, en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2004, por el Juzgado Séptimo de Familia de Barraquilla, Atlántico de la República de Colombia, la cual declaró el divorcio del matrimonio católico de los ciudadanos CARMEN NOVOA ALVAREZ y JAIME PARAJARO LORETTE…”. Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y común acuerdo hemos convenido en solicitar en forma amigable, la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal. Conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. La partición y liquidación amigable, fue acordada como siguen a continuación:
PRIMERO: … inmueble destinado a vivienda distinguido con el número NOVENTA Y DOS (No.92), situado al NOR-OESTE, de la NOVENA (9ª), del Edificio “RESIDENCIAS CANDYS II”, constituido sobre una parcela de terreno con el No.3, la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Calle Rivas, de la Ciudad de Turmero, Estado Aragua, en el sitio conocido la hacienda “LA COLLET” en Jurisdicción del Distrito Mariño del Estado Aragua; el apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (90,27 M2) y se halla alinderado así: Norte: Con apartamento No.93; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Parte con fosa de ascensores y parte con fachada Oeste del edificio que da al espacio de ventilación que separa los dos cuerpos del edificio; y esta mejor determinado en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, el día 28 de Enero de 1.980, bajo el No. 29, Tomo 1ª del Protocolo Primero; y su aclaratoria protocolizada por la citada Oficina Subalterna de Registro el 5 de Marzo de 1.980, bajo el No. 64, Tomo 2ª del Protocolo Primero y en los planos correspondientes; le corresponde un porcentaje de UNO CON TRECE MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS CIENMILESIMAS POR CIENTO (1.13636%) sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sujeto el inmueble. Al apartamento le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número TREINTA Y OCHO (No.38), situado en la Planta Baja del Edificio. El inmueble se encuentra registrado según consta en documento Registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio del año 1.982, bajo el No. 40 folios 193 al 197 Protocolo Primero, Tomo 1 del Trimestre corriente. Sobre el inmueble no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Se fija como precio del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BF.300.000,00). A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana CARMEN NOVOA ALVAREZ supra identificada.
SEGUNDO: … un inmueble, destinado a vivienda, la cual esta situada en la Ciudad de Barranquilla, República de Colombia. Dicho documento de propiedad, está a nombre, de la ciudadana, Carmen Novoa Alvarez. Ahora bien, honorable Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 Numeral 3 y 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente, que ejerza su jurisdicción y competencia, a los fines de la presente liquidación y partición del presente inmueble. El inmueble, está situado en la Ciudad de Barranquilla, república de Colombia, y la cual consta de las siguientes características: Una casa de paredes de ladrillo, techos de tejas, pisos de baldosas y cemento, distinguida con el numero veinte – cincuenta (#20-50), con todas sus mejoras, dependencias e instalaciones, junto con el solar que la contiene, situado, en esta ciudad, en acera Oriental de la calle cuarenta y uno (41), entre las carreras veinte (20) y veintiuno (21), solar que mide y linda: Norte, veinticinco metros (25.oo), con predio que es o fue de Marcial Mendoza; por el SUR;,veinticinco metros (25.oo) con predio es o fue de Francisco Cardona de Moya; ESTE: diez metros (10.00), con predio que es o fue de Francisco Galera y Octavio Nuñez y, OESTE, diez metros (10), que linda con la calle cuarenta y uno (41). Su precio fue de CIEN MIL PESOS (100.000,00), en moneda legal colombiana. A los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana CARMEN NOVOA ALVAREZ supra identificada.
TERCERO: Los cónyuges dejan expresa constancia que los haberes en cuentas bancarias, acuerdan que son de la única y exclusiva propiedad de su respectivo titular, y aún cuando forman parte del patrimonio conyugal.
CUARTO: Los cónyuges declaran que los pasivos que pudiesen existir sobre bienes adjudicados que forman parte del patrimonio de la comunidad conyugal serán de la única responsabilidad del cónyuge al cual le haya adjudicado dicho bien o en el cual aparezca como titular…”
En razón de tales hechos, y con vista a que lejos de existir contención, dichos ciudadanos declararon por ante este órgano jurisdiccional, la unión que ha existido entre ellos, así como ambos reconocieron los bienes pertenecientes a dicha comunidad, manifestando –igualmente- su mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los referidos bienes de la siguiente manera:
El apartamento identificado en el particular Primero, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana plena y exclusiva a la ciudadana CARMEN NOVOA ALVAREZ, antes identificada.
El apartamento identificado en el particular Segundo, queda adjudicado en plena propiedad a la ciudadana plena y exclusiva a la ciudadana CARMEN NOVOA ALVAREZ, antes identificada.
Este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de los cuidadanos CARMEN NOVOA ALVAREZ y JAIME ENRIQUE PAJARO LORET, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, tomando en consideración el reconocimiento de dichos ciudadanos, de la unión que se pretende liquidar, estima procedente en derecho, aprobar la liquidación y partición del bien inmueble ubicado en el territorio venezolano, en los términos presentados, pues no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos CARMEN NOVOA ALVAREZ y JAIME ENRIQUE PAJARO LORET, antes identificados, en lo que respecta al bien inmueble ubicado en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados por dichos ciudadanos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de octubre de 2013.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
WINEISKA C. DELGADO
En esta misma fecha siendo las 02:37pm., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
WINEISKA C. DELGADO
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