REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: AP31-V-2013-001530


PARTE ACTORA: TRIDE INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 666-A-Qto, representada por el abogado en ejercicio Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.713.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA TAPA AMARILLA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2006, bajo el Nº 97, Tomo 1461-A, CORPORACIÓN 231298, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 869-A, sociedad mercantil CORPORACIÓN 14498, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 870-A, sociedad mercantil CORPORACIÓN 27288, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 57, Tomo 869-A, sociedad mercantil CORPORACIÓN 1512004, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 869-A, ciudadano VICTOR BANGUESES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.270.846, y la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 63-A-Cto, sin representación judicial en juicio

Motivo: NULIDAD DE ASAMBLEA

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por el abogado Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.713, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 7 de octubre de 2013.

Sostiene la representación judicial de la parte actora en el encabezado de su escrito libelar, entre otras cosas, que acude para demandar la nulidad absoluta de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING C.A., celebrada en fecha 30 de abril de 2013.

Igualmente, en el Capitulo 3 relativo al Petitorio, señala que para que convengan a o así lo declare el Tribunal, en la nulidad absoluta de la asamblea extraordinarias de accionistas de EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A., celebrada en fecha 3 de junio de 2013.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El libelo de la demanda deberá expresar:

“… 1º...

2º... El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen...
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”

Por otra parte, el artículo 341 del mismo Código, establece:

“Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Establecido lo anterior, este Tribunal analizado el libelo presentado a los fines de su admisión, a la luz del contenido de la disposición adjetiva aludida, determina que en el mismo, existe una incongruencia en lo que respecta no solo la asamblea que a través de la acción incoada se pretende anular, sino también en relación con la persona jurídica llamada a sostener la prenombrada acción.

Se destaca en ese sentido, que por una parte se afirma la pretensión de “nulidad absoluta de la asamblea de accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING C.A.; y por otra, la accionante peticiona la nulidad absoluta de la asamblea extraordinarias de accionistas de EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A.

En tal sentido, siendo un requisito garantista no solo del derecho a la defensa sino al debido proceso, que la parte demandada sea correctamente identificada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos del contradictorio, este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la misma, por resultar procedente la aplicación del artículo 341 del Código Adjetivo Civil, y así se decide.

Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA presentara el abogado Rubén Maestre Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.713, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil TRIDE INVERSIONES C.A., en los términos planteados y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. AÑOS: 203° y 154°.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Wineiska C. Delgado Parra
En esta misma fecha 21 de octubre de 2013, siendo las 2.13 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Wineiska C. Delgado