REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-S-2013-009179

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO LEON y RUTH JACQUELINE GOMEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números. V-7.187.360 y V-6.500.719, respectivamente, asistidos por la abogada Sandy J. Gómez Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.671, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 20 de septiembre de 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, según se acta No. 814, correspondiente al año 2012, de los libros de matrimonios correspondientes; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: “avenida Francisco de Miranda, calle Buena Vista, edificio Buena Vista, piso 18, apartamento 18-E, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO LEON y RUTH JACQUELINE GOMEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.187.360 y V-7.187.360, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarias al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,

ABG. KAREM ASTRID BENÍTEZ