REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2013-001494

Recibida la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada el día 2 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado José A. Andara Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.82, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GATO NEGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil V (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1483-A Qto; este Órgano Jurisdiccional le da entrada y ordena su registro en los Libros respectivos. En tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:

A través de la demanda presentada por el abogado José A. Andara Sánchez, antes identificado, se intenta la acción de DESALOJO contra la Sociedad Mercantil I.C. OPTICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo el Nº 34, Tomo 95-A, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vale decir, falta de pago de cánones arrendaticios.

De la lectura efectuada al libelo de demanda, se determina que la parte actora, entre otras cosas, sostiene lo siguiente:

Que la Sociedad Mercantil I.C. OPTICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo el Nº 34, Tomo 95-A, en fecha 19 de noviembre de 2012, celebró como subarrendataria o inquilina con la subarrendadora Inversiones Gato Negro C.A., inscrita en el Registro Mercantil V (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1483-A Qto, un contrato de arrendamiento, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 04, Tomo 148, el referido contrato de subarrendamiento y fundamento de la presente acción, tiene por objeto el alquiler de tres (3) LOCALES COMERCIALES, distinguidos con los números PB 21, PB 22 y PB 30, los cuales forman parte integrante del “Centro Comercial Galerías del Pueblo”, ubicado este en la parte trasera o lindero oeste del Edificio denominado “Fuentes”, Avenida Sucre, entre las esquinas de Gato Negro y el Carmen, Parroquia Sucre, Municipio libertador del Distrito Capital.
Que en la cláusula segunda del referido contrato, se establece como plazo fijo de un (1) año, contado desde el 01 de junio de 2012 hasta el 01 de junio de 2013, pudiendo este ser renovado sólo por la decisión exclusiva de “El subarrendador”, en cuyo caso, le sería comunicada por escrito y a través de cualquier medio a “El subarrendatario”, con lo menos sesenta (60) días continuos y consecutivos de anticipación al vencimiento del término inicial y/o de las prórrogas a que hubiere lugar, y pagando como canon de subarrendamiento mensual la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.273,50)
Que la ya identificada subarrendataria, ha dejado de pagar en la oportunidad pertinente y según conforme a la mencionada cantidad, los cánones o alquileres mensuales imputables a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2013 (es decir seis (6) meses corridos con falta de pago del canon periódico que pactaron.

A tales efectos, la parte actora acompañó a la demanda, el contrato de arrendamiento, del cual se constata que, las partes en cuanto al tiempo de duración, convinieron lo siguiente:

“Cláusula SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene un plazo fijo de un (1) año, desde el 01 de junio de 2012 hasta el 01 de junio de 2013, lo cual no excluye, que pudiera ser renovado, sólo por la decisión exclusiva de El Subarrendador”, en cuyo caso, le será comunicada por escrito y a través de cualquier medio a “EL Subarrendatario”, con por lo menos sesenta (60) días continuos y consecutivos de anticipación al vencimiento del término inicial y/o cualquiera de las prorrogas autorizadas a que hubiere lugar, ….”.

De lo expuesto, determina este Juzgado que, el lapso de vigencia del arrendamiento, establecido por las partes, fue de un (1) año fijo, inicialmente, contado desde el 1º de junio de 2012 hasta el 1º de junio de 2013.

No obstante la naturaleza de la convención arrendaticia, observa este Despacho que, la acción escogida por el actor, se contrae a la regulada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; norma especial que establece las causales bajo las cuales puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamientos verbal o por escrito a tiempo indeterminado.

Ello indica, que al no estar en presencia de un contrato arrendaticio verbal o escrito a tiempo indeterminado, la acción de desalojo intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GATO NEGRO C.A., contra I.C. OPTICA C.A., antes identificadas, no es la procesalmente idónea para la satisfacción de la pretensión deducida, lo que trae como consecuencia, que dicha demanda resulte inadmisible en derecho, y así se establece.

Atendiendo a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la admisión de la demanda que por DESALOJO, con fundamento en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, bajo un contrato con determinación en el tiempo, intentare en fecha 2 de octubre de 2013, la Sociedad Mercantil INVERSIONES GATO NEGRO C.A., contra I.C. OPTICA C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes octubre de 2013.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria,

Abg. Karem A. Benítez

En esta misma fecha, 22 de octubre de 2013, siendo las 10:49 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benítez