REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-009662
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los ciudadanos NATALY MARIBEL DE NOBREGA SOLORZANO y BERNARDO RUBER SILVA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.581.641 y V-13.833.422, respectivamente, asistidos por la abogada ANA MARIA DE OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.438, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, según acta No. 158 de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Sur 11, Quita Lirio, Urbanización Los Naranjos, Parroquial El Hatillo, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos NATALY MARIBEL DE NOBREGA SOLORZANO y BERNARDO RUBER SILVA SANCHEZ, antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203 y 154.-
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.
En el día de hoy, 25 de octubre de 2013, siendo las 10:17 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA.
|