REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001519

PARTE ACTORA: INVERSIONES S.W.R., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1990, bajo el N° 19, Tomo 66-A-Sdo; representada por los abogados Joaquín Díaz Cañabate B., Carlos Zurita De Rada, Joaquín Díaz Cañabate S., José M. Díaz Cañabate S. y Cecilia Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80, 21.471, 33.440, 41.231 y 87.150, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ATALAYA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1981, bajo el Nº 62, Tomo 50-A-Sdo, representada judicialmente por los abogados Antonio J. Tauil Musso y Agustín Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.131 y 9.420, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO ARRENDAMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 8 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve en armonía con las disposiciones previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El día 21 de octubre de 2013, se recibió escrito de transacción, presentado por la abogada Cecilia Villegas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado Antonio Tauil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio.

Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y que los apoderados judiciales de las partes litigantes tienen expresa facultad para transigir, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES S.W.R., C.A., contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ATALAYA, S.R.L, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2013.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las 11.58 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA