REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-V-2013-000032
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No. 33 Folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Segundo, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio, Antonio Beltrán Castillo Chavez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty Del Carmen Pérez Izaguirre y Felix Ferrer Salas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUELANGEL BLANCO ALVAREZ y ENNAYAILETH ROSALES MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.824.341 y V-13.395.169, respectivamente, sin representación en juicio.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la representación judicial de la actora, previa su distribución, en fecha 14 de enero de 2013.
A través de auto dictado el 17 de enero de 2013, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, el cual consignó compulsa sin firmar librada a nombre de la ciudadana Ennayaileth Rosales Moreno, C.I: 13.395.169., a quien no pudo citar.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Luis Eduardo Serrano, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó mediante diligencia, compulsa sin firmar librada a nombre del ciudadano Miguelangel Blanco Alvarez, C.I: 13.824.341., a quien no pudo citar por cuanto le manifestaron que el demandado no vive allí.
En fecha 14 de marzo de 2013, la parte actora solicitó al tribunal libre oficio al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de recabar informe de la dirección que en dichos entes registran los demandados en autos, ordenando este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2013, librar los respectivos oficios.
Mediante autos de fechas 09 de mayo, 03 y 20 de junio del año 2013, se ordenó agregar los oficios librados al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
Por auto de fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal ordenó desglosar las compulsas de los demandados, y hacer entrega de las mismas a la oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se proceda a practicar las citaciones ordenadas.
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó autorización para desistir y manifestó: “en atención a dicha autorización formalmente desisto del procedimiento en este juicio…”
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Betty Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.980, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 28 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 10.21 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
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