REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP31-V-2011-002672

PARTE ACTORA: LAURA DOS SANTOS DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.797.556, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio, Rafael González Martín y Alfredo González Martín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.913 y 51.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FELIX M. LIENDO ARAGORT, TRINA LIENDO de OJEDA, BEDA LIENDO de FRAILES, SANTOS RAMON LIENDO ARAGORT, LIEBANA M. LIENDO DE SIMON, FELIX RAMON LIENDO ARAGORT, YVO RAFAEL LIENDO ARAGORT, BELIZA LIENDO de SALAZAR y LUIS ALEJANDRO LIENDO ARAGORT, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.389, 937.141, 2.084.205, 840.461, 843.494, 907.670, 2.120.957, 2.399.555 y 2.210.594, respectivamente, representados por el Defensor Judicial abogado Juan Freitas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.750.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la representación judicial de la actora, previa su distribución, en fecha 15 de diciembre de 2011.

A través de auto dictado el 10 de enero de 2012, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazándose a los demandados, para que comparecieran a las once (11:00) horas de la mañana del segundo día de despacho, siguiente a la constancia en autos, de haberse practicados las citaciones ordenadas.

Agotadas las gestiones para lograr la citación de la parte demandada, resultando infructuosas las mismas y previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, se designó a la parte demandada, ciudadanos FELIX M. LIENDO ARAGORT, TRINA LIENDO de OJEDA, BEDA LIENDO de FRAILES, SANTOS RAMON LIENDO ARAGORT, LIEBANA M. LIENDO DE SIMON, FELIX RAMON LIENDO ARAGORT, YVO RAFAEL LIENDO ARAGORT, BELIZA LIENDO de SALAZAR y LUIS ALEJANDRO LIENDO ARAGORT, al ciudadano Juan Freitas, antes identificado, como defensor judicial.

En la oportunidad legal correspondiente, el defensor judicial designado, previa formalidades de ley, procedió a contestar la demanda.

En fecha 6 de noviembre de 2012, dictó sentencia Interlocutoria declarando la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 06 de marzo de 2012, inclusive, y ordenó la reposición de la presente causa, al estado que sean citados los demandados, conforme a lo establecido en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita por el abogado Alfredo González Martín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó: “Desisto del presente procedimiento…”

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Alfredo González Martín, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Laura Dos Santos de Oliveira; dándose por consumado el acto.

Devuélvase los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 2.42 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ