REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-004869


Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos LINDA SERPA SUCRE y LEONARDO BLASINI MORRISON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.401.209 y V-1.719.028, respectivamente, la primera asistida por el abogado RAFAEL A. ORTEGA BRANDT, inscrito en el Inpreabogado No. 64.518; y el segundo, asistido por el abogado EDGAR R. GOMEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.898, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su Separación de Cuerpos y de Bienes, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 21 de julio de 1964, por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta en los libros de matrimonios correspondientes, bajo el acta No. 318, Tomo No. 2, del año 1964. Que dentro de su unión matrimonial, procrearon cuatro hijos, actualmente mayores de edad.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caracas Venezuela, Calle El Parque, Quinta LINDA; La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Una Parcela de Terreno signada bajo el No. 945, en el plano general de la Urbanización la Lagunita, y la casa sobre ella construida denominada LINDA, situada en la calle El Parque, de la Urbanización La Lagunita, del Municipio El Hatillo del estado Miranda, la cual tiene una superficie de seiscientos cincuenta y uno metros con dieciséis centímetros (651.16M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la parcela No. 944, en una longitud de veinticinco metros con nueve centímetros (25,09M2); SURESTE: con el parque y la parcela 946 en linea quebrada formada por el tramo recto de tres metros con diecisiete centímetros (3,17M2) y veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19M2), SUROESTE y NORESTE, con la calle y el parque en línea mixta, formada de un tramo recto de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35M2), una curva saliente con cuerda de dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47M2) y otro tramo recto de quince metros con sesenta y seis centímetros (15,66M2) respectivamente, el referido inmueble les pertenece de conformidad con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el trece (13) de octubre del año 2006, quedando registrado bajo el no. 33, folio 33, tomo 2, protocolo primero de los Libro respectivos. La referida parcela y la casa quinta sobre ella construida tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).-

SEGUNDO: Una parcela distinguida con el No. 946 del plano general de la Urbanización La Lagunita, situada en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie de quinientos treinta y seis metros cuadrados con sesenta decímetros (536,60M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 945 en una longitud de veinticinco metros con veintinueve centímetros (25,29M2); ESTE: Con el parque en una longitud de veintitrés metros con veintiún centímetros (23,21 M2); SUR: con la parcela 947, en una longitud de veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (25,43M2); OESTE: con calle el parque, en una línea mixta formada de un tramo recto de tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (3.54M2), una curva entrante con cuerda de once metros con cuarenta y siete centímetros (11,47M2), y otro tramo recto de cinco metros con seis centímetros (5,06M2). El referido inmueble les pertenece de conformidad con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el trece (13) de octubre del año 2006, quedando registrado bajo el No. 31, tomo 2, protocolo primero de los libros respectivos. La referida parcela tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-

TERCERO: Un inmueble, apartamento destinado a vivienda, ubicado en el piso 3, de la Torre A, del edificio Residencias PALMILLA, situado sobre las parceles números 29, 30, 31 y 32, manzana CH de la urbanización Playa Grande, jurisdicción de la parroquia Catia La Mar, del estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 25 de septiembre del año 1974, bajo No. 25, protocolo primero, tomo 22. El Apartamento tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (66,95M2), esta integrado por salón estar, comedor, kitchenette, dos dormitorios, ropero empotrado, sala de baño y lavandero. Le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con el No. 34, cuyos linderos son NORTE: fachada norte; SUR: fachada sur, ESTE: pared del apartamento No. 33-A y pasillo de circulación; y OESTE: Pared del apartamento No. 51-B de la torre B, el lindero de la zona de secado de este apartamento es la pared del secado del apartamento 33-A, y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con treinta mil ochocientos veintiocho cien milésimas por ciento, les pertenece por hacerlo adquirido el 25 de diciembre en 1974, bajo el No. 21, folio 102, del protocolo primero, tomo 6 adicional el referido inmueble tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

CUARTO: Parcela en el cementerio del Este, ubicada en la zona F, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio de 1983, bajo el No. 3, folio 3, la cual les pertenece por haberla adquirido el 26 de noviembre del año 1986, por ante la Notaria Publica Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda, en Chacao, quedando anotado bajo el No. 128, tomo 89 de los libros respectivos.

QUINTO: Parcela en el cementerio del Este, ubicada en las zonas C y D, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio de 1983, bajo el No. 3, folio 3, la cual les pertenece por haberla adquirido el 26 de noviembre del año 1986, por ante la Notaria Publica Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda, en Chacao, quedando anotado bajo el No. 128, tomo 89 de los libros respectivos.

SEXTO: Una acción en el Club Lagunita Country Club, ubicado en el municipio El Hatillo, del estado Miranda, distinguida con el No. 238 serie “A”, adquirida el 15 de mayo de 1964, dicha acción tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).

SEPTIMO: Una acción en el Caracas Country Club, distinguida con el No. P-078, adquirida el 11 de mayo de 1983. Dicha acción tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).-

OCTAVO: Un vehiculo CLASE: camioneta; COLOR: plateado; TIPO: camioneta, MARCA: toyota; USO: rustico; MODELO: 4 RUNNER 2WD5, AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5456677; SERIAL DE LA CARROCERIA: JTEZU14R278085943, PLACA: MFK59W. El presente vehiculo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,oo).

En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, las adjudicaciones de la siguiente manera:

A la cónyuge ciudadana LINDA SERPA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.401.209, le serán adjudicados:

PRIMERO: Una Parcela de Terreno signada bajo el No. 945, en el plano general de la Urbanización la Lagunita, y la casa sobre ella construida denominada LINDA, situada en la calle El Parque, Urbanización la Lagunita, del Municipio el Hatillo del estado Miranda, la cual tiene una superficie de seiscientos cincuenta y uno metros con dieciséis centímetros (651.16M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la parcela No. 944, en una longitud de veinticinco metros con nueve centímetros (25,09M2); SURESTE: con el parque y la parcela 946 en línea quebrada formada por el tramo recto de tres metros con diecisiete centímetros (3,17M2) y veinticinco metros con diecinueve centímetros (25,19M2), SUROESTE y NORESTE, con la calle y el parque en línea mixta, formada de un tramo recto de once metros con treinta y cinco centímetros (11,35M2), una curva saliente con cuerda de dieciséis metros con cuarenta y siete centímetros (16,47M2) y otro tramo recto de quince metros con sesenta y seis centímetros (15,66M2) respectivamente, el referido inmueble les pertenece de conformidad con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el trece (13) de octubre del año 2006, quedando registrado bajo el no. 33, folio 33, tomo 2, protocolo primero de los Libro respectivos. La referida parcela y la casa quinta sobre ella construida tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

SEGUNDO: Una parcela distinguida con el No. 946 del plano general de la Urbanización La Lagunita, situada en la Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie de quinientos treinta y seis metros con sesenta centímetros (536,60M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 945 en una longitud de veinticinco metros con veintinueve centímetros (25,29M2); ESTE: Con el parque en una longitud de veintitrés metros con veintiún centímetros (23,21 M2); SUR: con la parcela 947, en una longitud de veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (25,43M2); OESTE: con calle el parque, en una línea mixta formada de un tramo recto de tres metros con cincuenta y cuatro centímetros (3.54M2), una curva entrante con cuerda de once metros con cuarenta y siete centímetros (11,47M2), y otro tramo recto de cinco metros con seis centímetros (5,06M2). El referido inmueble les pertenece de conformidad con documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el trece (13) de octubre del año 2006, quedando registrado bajo el No. 31, tomo 2, protocolo primero de los libros respectivos. La referida parcela tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

TERCERO: Una acción en el Club Lagunita Country Club, ubicado en el municipio El Hatillo, del estado Miranda, distinguida con el No. 238 serie “A”, adquirida el 15 de mayo de 1964, dicha acción tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo).
CUARTO: Un vehiculo CLASE: camioneta; COLOR: plateado; TIPO: camioneta, MARCA: toyota; USO: rustico; MODELO: 4 RUNNER 2WD5, AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5456677; SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R278085943, PLACA: MFK59W. El presente vehiculo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,oo).

Al cónyuge ciudadano LEONARDO BLASINI MORRISON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.719.028, le serán adjudicados:

PRIMERO: Un inmueble, apartamento destinado a vivienda, ubicado en el piso 3, de la torre A, del edificio residencias PALMILLA, situado sobre las parceles números 29, 30, 31 y 32, manzana CH de la urbanización Playa Grande, jurisdicción de la parroquia Catia la Mar, del Estado Vargas, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el día 25 de septiembre del año 1974, bajo No. 25, protocolo primero, tomo 22. El Apartamento tiene una superficie de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco metros cuadrados (66,95M2), esta integrado por salon estar, comedor, kitchenette, dos dormitorios, ropero empotrado, sala de baño y lavandero. Le corresponde un puesto de estacionamiento, marcado con el No. 34, cuyos linderos son NORTE: fachada norte; SUR: fachada sur, ESTE: pared del apartamento No. 33-A y pasillo de circulación; y OESTE: Pared del apartamento No. 51-B de la torre B, el lindero de la zona de secado de este apartamento es la pared del secado del apartamento 33-A, y le corresponde un porcentaje de condominio de uno con treinta mil ochocientos veintiocho cien milésimas por ciento, les pertenece por hacerlo adquirido el 25 de diciembre en 1974, bajo el No. 21, folio 102, del protocolo primero, tomo 6 adicional el referido inmueble tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

SEGUNDO: Parcela en el cementerio del Este, ubicada en la zona F, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio de 1983, bajo el No. 3, folio 3, la cual les pertenece por haberla adquirido el 26 de noviembre del año 1986, por ante la Notaria Publica Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda, en Chacao, quedando anotado bajo el No. 128, Tomo 89 de los libros respectivos.

TERCERO: Parcela en el cementerio del Este, ubicada en las zonas C y D, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio de 1983, bajo el No. 3, folio 3, la cual les pertenece por haberla adquirido el 26 de noviembre del año 1986, por ante la Notaria Publica Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda, en Chacao, quedando anotado bajo el No. 128, Tomo 89 de los libros respectivos.

CUARTO: Una acción en el Caracas Country Club, distinguida con el No. P-078, adquirida el 11 de mayo de 1983. Dicha acción tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo).

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, y que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos LINDA SERPA SUCRE y LEONARDO BLASINI MORRISON; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 30 de Octubre de 2013, siendo las 12.03 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA