REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-V-2013-000688

PARTE ACTORA: INVERSORA INSERCA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-30334727-4, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de abril de 1996, bajo el N° 50, Tomo 158-A Segundo, y cuya última modificación quedó registrada bajo el Nº 5, Tomo 8-A-Sgdo, de fecha 13 de enero de 2010, representada en el presente juicio por los abogados en ejercicio, Stalin A. Rodríguez Silva y Keysmar N. Álvarez Guevara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.650 y 158.356, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NORALBA GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.466.928, sin representación en juicio.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Conoce este Juzgado del presente juicio, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la representación judicial de la actora, previa su distribución, en fecha 07 de mayo de 2013.

A través de auto dictado el 28 de mayo de 2013, este Tribunal procedió a admitir la demanda presentada.

Mediante auto de fecha 06 de junio del año 2013, se ordenó librar compulsa a la parte intimada y remitirla anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la intimación ordenada.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Stalin Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado el oficio librado.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Stalin Rodríguez, antes identificado, a través de la cual desitió de la presente acción, pidiendo se diera por consumado el acto y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento de la Acción, presentado por el abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A.; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. KAREM A. BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 2.43 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ