REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE INTIMANTE: Entidad financiera BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A Sdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA STRUVE GARCIA, RAFAEL PIRELA MORA, GRETEL ALFONZO PADRON y JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, 62.698, 162.288 y 182.645.
PARTE INTIMADA: ciudadanos GIANNINA DEL CARMEN MORALES BONILLA, BAYARDO ENRIQUE MORALES BONILLA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. E-28.214.867 y E-81.970.620.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 05 de mayo de 2011 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada ANDREA STRUVE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.254, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos GIANNINA DEL CARMEN MORALES BONILLA, BAYARDO ENRIQUE MORALES BONILLA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
En fecha 13 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se acordó la intimación de la parte accionada en el presente juicio, quien no pudo ser intimada personalmente.-
En fecha 24 de enero de 2012, se libraron los correspondientes carteles de intimación.-
En fecha 13 de agosto de 2013, se designo como defensor judicial de la parte intimada al abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.-
En fecha 11 de octubre de 2013, diligenció la apoderada judicial de la parte intimante, abogada JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.645, y desistió del procedimiento.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio noventa (90), diligencia de fecha 11 de octubre de 2013, presentada por la abogada JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la arte intimante, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte intimante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
ASUNTO: AP31-M-2011-000246