REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: entidad financiera BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA STUVE GARCIA, ANA OSIO BRACAMONTE, GRETEL ALFONZO PADRON, y JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254, 154.749, 162.288 y 182.645.
PARTE DEMANDADA:, JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.396.455 y la ciudadana ROSA VIRGINIA CARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nº V-5.961.336, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.449 y a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SLATER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2006, bajo el Nº 32, tomo 133-A-Cto, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA BENCID AMICI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.449.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la abogada GRETEL ALFONZO PADRON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte la entidad financiera BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. contra los ciudadanos JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, ROSA VIRGINIA CARIAS DE RODRIGUEZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SLATER, C.A, plenamente identificados.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2011, y se acordó la intimación de los codemandados, librándose las correspondientes compulsas.-
En fecha 11 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se suspendió la causa por quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1° de julio de 2013, se decretó Definitivamente Firme el Decreto de Intimación dictado en fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 16 de julio de 2013, se decretó la Ejecución de la sentencia y se le concedió a los codemandados un plazo de diez (10) días de despacho, para dar cumplimiento voluntario al decreto de intimación de fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 11 de octubre de 2013, fue presentada diligencia por la abogada JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, mediante la cual consignó poder debidamente notariado que acredita su representación y original del convenimiento de fecha 11 de octubre de 2013, mediante el cual los codemandados convinieron y reconocieron adeudar, de plazo vencido a la parte accionante, las siguientes cantidades:
1. La suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 26.784, 83, por concepto del monto de la deuda derivada del uso del instrumento crediticio, Tarjeta de Crédito Master Card Dorada Nº 5124-6001-1201-4094.-
2. La suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.266,67) por concepto del monto de la deuda derivada del uso instrumento crediticio, Tarjeta de Crédito Master Card Dorada Nº 5124-6001-1201-4110.
3. La suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.683,60), por concepto de la deuda derivada por la línea de crédito de fecha 25 de febrero de 2009.
4. La suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.361, 88).
5. La suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 321.208,67) por concepto del monto adeudado, según contrato de venta con reserva de dominio sobre un vehiculo, suscrito por las partes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las partes podran de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución y por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
En el caso de autos, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las personas traídas a juicio en condición de codemandados, son los ciudadanos JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, ROSA VIRGINIA CARIAS DE RODRIGUEZ y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SLATER, C.A, plenamente identificados, quienes asistidos por la abogada MARIA GABRIELA BENCID AMICI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.449, se allanaron a las pretensiones de la parte actora y la misma aceptó el allanamiento en los términos que fueron expresados en su escrito de fecha 11 de octubre de 2013, de tal manera que, en lo que a estos respecta es procedente la homologación peticionada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado entre las partes en fecha 11 de octubre de 2013.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

AP31-M-2011-000499
LBR/MSG.-