REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: JAIME DAVID MACIEL MACIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 14.567.744.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALVES MACIEL TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.164.229.
PARTE DEMANDADA: PAULO DINIS VIEIRA DA COSTA y JOSE ANASTACIO COSTA VIEIRA, de nacionalidad portugués y venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nro. E-81.221.447 y V-11.741.804 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente expediente fue recibido en fecha 26 de junio de 2013, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de quince (15) folios útiles, en la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD), con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JAIME DAVID MACIEL MACIEL contra los ciudadanos PAULO DINIS VIEIRA DA COSTA y JOSE ANASTACIO COSTA VIEIRA.
En fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), se admitió la demanda.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013) se libro compulsa y comisión mediante oficio Nº 381-2013, a los fines de agotarse la citación personal de los codemandados, siendo designado correo especial para la practica de dicha citación al ciudadano JAIME DAVID MACIEL TEIXEIRA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la parte actora mediante auto de fecha 30 de julio de dos mil trece (2013).
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) compareció el ciudadano JAIME DAVID MACIEL TEIXEIRA, apoderado de la parte actora JAIME DAVID MACIEL MACIEL, debidamente asistido por el abogado GILBERTO J. De Abreu Reis, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.821, mediante la cual desistió del procedimiento y pidió sea devuelto todos los documentos originales para lo cual acompaño los fotostatos necesarios para su certificación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) presentada por el ciudadano JAIME DAVID MACIEL TEIXEIRA, apoderado de la parte actora JAIME DAVID MACIEL MACIEL, debidamente asistido por el abogado GILBERTO J. De Abreu Reis, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.821, mediante la cual desistió del procedimiento, al respecto, este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con lo pautado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V.2013-001009