REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 8 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA y ANTONIO MARIA SUCRE, quienes son venezolanos, conyugues, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.908 y V-3.696.514, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amigable de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA y ANTONIO MARIA SUCRE, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERA: Queda en pleno uso y propiedad de la ciudadana MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA, plenamente identificada, el inmueble conformado por un (1) apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el numero y letra PENT HOUSE TRES (PH3), que forma parte del Edificio denominado Cristal Park, ubicado con frente a la Cuarta Avenida de la Urbanización lo Palos Grandes entre Primera y Segunda Transversal, Manzana 10, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Municipio Sucre, del Estado Miranda, construido sobre la Parcela del Terreno Nro de catastro 211-5113-001, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (971.45 M2), comprendido dentro de las medidas y linderos determinados en el documento de condominio Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, el 11 de agosto de 1992, bajo el Nº 1, tomo 14, del Protocolo Primero. El apartamento se encuentra ubicado, la Planta baja en sexto (6°) piso y la Plata Alta en el séptimo (7°) piso, fachada norte del edificio tiene una superficie aproximada de Ciento Doce Metros Cuadrados con setenta y ocho decímetros (112.78 M2); consta de dos (2) niveles distinguidos así: A) Nivel Plata baja: tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (56.55 M2) y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; Sur: Escaleras generales de circulación vertical, Hall de circulación, foso de ascensores y fachada sur del edificio; ESTE: Nivel Plata Alta del apartamento PH2 y Fachada este del Edificio ; OESTE: fachada oeste del Edifico, Nivel Plata Alta del Apartamento PH1 y foso de ascensores. B) Nivel Plata Alta: tiene una superficie aproximada de Cincuenta y seis Metros Cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (56.23 M2) y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio, escaleras generales de circulación vertical y sala de maquinas; ESTE: fachada Este del Edificio; OESTE: fachada oeste del edificio y sala de maquinas. Consta de dos (2) niveles integrados as: Nivel Planta Baja: Hall de entrada, baño, auxiliar, estar- comedor, cocina- lavadero, escalera que lo comunica con el nivel Planta Alta y Terraza de uso exclusivo y privado; Nivel Plata Alta: un (01) dormitorio con vestier y bajo incorporado, un (01) dormitorio con baño incorporado y escalera que lo comunica con terraza de uso exclusivo y privado. En los términos del documento de condominio anteriormente citado, al apartamento vendido le corresponde en propiedad formando parte integrante de el dos (2) puestos para estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros Quince (15) y Veintitrés (23) ubicados ambos en la Plata Sótano Nivel dos (2) del Edificio; y un porcentaje de CINCO ENTEROS CON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÉSIMAS POR CIENTO (5,784 %) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios; y pertenece a los cónyuges por haberlo adquirido mediante documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 5, tomo 13, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 2006, de fecha 15 de noviembre de 2006, sobre el cual pesa una Hipoteca Convencional de Primero Grado a favor del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), por la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 204.000,00), dicho préstamo queda establecido que se seguirá cancelando mediante los aportes mensuales y anuales del salario de la ciudadana MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA, tal y como se estableció en el citado documento de propiedad de fecha 15 de noviembre de 2006, al cual a los fines regístrales se le atribuye un precio estimado de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3400.000,00). Conservando la propiedad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al ciudadano ANTONIO MARIA SUCRE, plenamente identificado, quien acuerda la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que tenía sobre el inmueble, estableciendo el monto para la cesión en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) de los cuales recibió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 1.500.000, 00), mediante cheque girado en contra del BANCO MERCANTIL, a nombre de ANTONIO MARIA SUCRE, y el saldo restante será cancelado, en los términos, condiciones y plazos que ellos mismos posteriormente acuerden.
SEGUNDO: Queda en pleno uso y propiedad de la ciudadana MERCEDES ELENA CHIRIVLLA CHIRIVELLA, plenamente identificada, el vehiculo, una camioneta, Marca: HONDA, Modelo: CR-V/LX 4x2 AT, Placa: AA0960M, Año: 2008, Tipo: SPORT WAGON, Color: DORADO, Serial de Carrocería: JHLRE38308C202068, Serial de Motor: K24Z12752290, Uso: PARTICULAR, el cual les pertenece en comunidad según consta de Certificado de Registro de Vehiculo de fecha cuatro (04) de septiembre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº JHLRE38308C202068-1-1, al cual a los fines regístrales le atribuyen un precio estimado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), cuyo certificado de Registro de Vehiculo, corresponde al Nº 27205820; el ciudadano ANTONIO MARIA SUCRE, acuerda la cesión de derechos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en beneficio de su ex cónyuge la ciudadana MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA, para que sea finalmente la única propietaria del CIEN POR CIENTO (100%)-
TERCERO: Las Acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES ELECTRONICAS DUBRONIK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de mayo de 2011, anotada bajo el N° 2, tomo 24-A RM1ROBAR, Numero de RIF: J-31732202-9. Con un capital suscrito y pagado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la cual forma parte de la comunidad conyugal en partes iguales, de la cual MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA y ANTONIO MARIA SUCRE, poseen cada uno, Doscientas cincuenta acciones con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) c/u, al cual a los fines regístrales le asignan un precio estimado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), se acuerda la cesión de derechos del CIEN POR CIENTO (100%), al ciudadano ANTONIO MARIA SUCRE, para sea finalmente el único propietario de la sociedad mercantil identificada ut supra.-
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MERCEDES ELENA CHIRIVELLA CHIRIVELLA y ANTONIO MARIA SUCRE, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2013-006352