REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B; transformado en Banco universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el No. 28, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, LEONOR ALGARA DE FERECELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO Y NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.634, 125.793, 85.429 y 48.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.591.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.077.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: No. AP31-V-2013-001103.
MATERIA: CIVIL.


- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de julio de 2013, por la parte actora, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY ROFANY RAMÍREZ PINTO y FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, contra el ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, antes identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 18 de julio de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 11 de septiembre de 2013, entre la ciudadana LEONOR ALGARA DE FERICELLI, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-14.127.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.793, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas; originalmente inscritita en el Registro de Comercio llevadp por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el No. 28, Tomo 49-A, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (7) de octubre de 2011, bajo el No. 11, Tomo 296 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y expresamente facultada para realizar la presente transacción judicial, conforme al documento de autorización de fecha ocho (08) de agosto de 2013, la cual se anexa marcado con la letra “A”, por una parte, y por la otra, el ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, venezolano, casadp, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-1.734.591, con domicilio Avenida Sur 03 Quinta No. 0645, Urbanización Los Naranjos, El cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda; debidamente asistido en este acto por el abogado SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.077, identificado con la cédula de identidad No. V-1.737.256, acuden a este Tribunal a objeto de consignar escrito contentivo de la TRANSACCION suscrita entre las partes, a fin de poner término al presente juicio que cursa en el Expediente No. AP31-V-2013-001103, del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se regirá por las siguiente cláusulas: “PRIMERA: El ciudadano, MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, reconoce haber incumplido con el pago de la cuotas correspondientes al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DEL VEHICULO NUEVO, suscrito ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, archivado en fecha cierta el treinta (30) de septiembre de 2010, bajo el No. 177-P-10, sucrito con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, (anexo marcada con la letra “B”, al presente expediente) y cuyo monto excede la octava parte del precio de venta. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, a los fines de dar por concluido el presente juicio, se da por citado y notificado, renuncia al lapso de comparecencia el ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, conviene en la demanda tanto en los hechos, como en el derecho alegado, reconoce deberle y ofrece pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.571,86), cantidad conformada por el capital, los intereses devengados vencidos y moratorios calculados hasta el quince (15) de agosto de 2013, el cual se determina en la POSICION DE DEUDA expedida por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, proyectado a dicha fecha. TERCERA: El ciudadano, MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, ofrece pagarle al BANCO PROVICIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.571,86), más los intereses y demás conceptos acordados que se sigan generando calculados a partir del quince (15) de agosto de 2013, conforme al CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO NUEVO, antes citado, de la siguiente forma: 1) En fecha treinta (30) de agosto de 2013, entrega cheque de gerencia por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00), el saldo, es decir, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.67.571,86), sin incluir los intereses que se sigan generando y que se adicionaran en la última cuota, serán pagados en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, especificadas de la siguiente manera: la primera de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.514,37), con vencimiento el quince (30) (sic) de septiembre de 2013, la segunda de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.514,37), con vencimiento el quince (30) (sic) de octubre de 2013, la tercera de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.514,37) con vencimiento el quince (30) (sic) de noviembre de 2013, la cuarta de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.514,37) con vencimiento el quince (30) (sic) de diciembre de 2013 y la quinta de TRECE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.514,37) con vencimiento el quince (30) (sic) de enero de 2014, mediante depósito en la cuenta préstamos 0108-0019-6-7-9600050657 a nombre de MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ en el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. CUARTA: Es convenido expreso entre las partes suscribientes de esta transacción que la falta de pago de una cualquiera de la cuotas estipuladas mensualmente dará derecho al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, a trabajar ejecución de las sumas adeudadas para ese momento, por cuanto la deuda se considerará líquida, exigible y de plazo vencido y es expresamente convenido entre las partes suscribientes que la ejecución judicial de esta transacción podrá trabarse indistintamente sobre el vehículo objeto del contrato o sobre bienes propiedad de la deudora y el remate de los mismos se hará mediante el avalúo de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. QUINTA: El BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresamente declara, que una vez conste en autos el pago de las sumas aquí acordadas, procederá a la liberación de la Reserva de Dominio sobre le vehículo de la demandada. SEXTA: El ciudadano, MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, reconoce y se obliga a pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.20.000,00) por concepto de gastos y honorarios en el presente caso, pagados de la siguiente forma: con la inicial se pagara CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en la primera cuota con vencimiento el quince (15) de septiembre de 2013, se pagara CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) y en cada cuota restante se pagará DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00). SEPTIMA: Los suscribientes aceptan ésta transacción en los términos que han quedado expuestos y solicitan al Tribunal impartirle la correspondiente homologación a fin de que la misma adquiera fuerza se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente, una vez cumplidos las obligaciones aquí establecidas. Es justicia que solicitan en Caracas a la fecha de su presentación”.
Observa este Tribunal, que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial ciudadana LEONOR ALGARA DE FERICELLI, quien según documento poder cursante a las actas no se encuentra facultada para suscribir transacción alguna, no obstante, consta en autorización otorgada por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-54.072 e inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 31.760, procediendo en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cursante al los folios 21 al 22, ambos inclusive, que le autoriza expresamente para transigir, evidenciándose que la parte demandada ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, se encuentra asistido en este acto por el abogado SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, antes identificado.
Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así mismo, el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, LEONOR ALGARA DE FERECELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO Y NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, contra el ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, asistido por el abogado SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al segundo (02) días del mes de octubre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.










YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2013-001103.