Expediente No. AP31-V-2013-001418


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE DEMANDANTE:
RICARDO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.220.501.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JAIME ALBERTO CORONADO, JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO ALEJANDRO CORONADO CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736.
PARTE DEMANDADA:
ANIELLO RUOCCO, italiano, y BARTOLOMEO MEROLA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.899.355 y V-5.414.480, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos.)
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

-I-
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de septiembre de 2.013, contentivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos JAIME ALBERTO CORONADO, JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO ALEJANDRO CORONADO CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ PÉREZ, contra los ciudadanos ANIELLO RUOCCO, de nacionalidad italiana, y BARTOLOMEO MEROLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.899.355 y V-5.414,480, respectivamente.
Pretende la representación judicial actora, con la presente demanda, obtener de este órgano jurisdiccional una sentencia favorable de condena que acoja su pretensión, con base al afirmado incumplimiento por parte del demandado, de su obligación de realizar la tradición legal del inmueble identificado en autos, mediante el Registro y la protocolización del documento de compra-venta, en virtud de lo cual estimó la cuantía de su demanda en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.), calculada sobre la base de CIENTO SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.107,oo), por unidad tributaria.
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).

De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 321.000,oo).
Al respecto constata quien aquí sentencia, que la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de su demanda, como antes fue señalado, en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo), equivalentes a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.).
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía de la demanda estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, es superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, pues constituye un presupuesto del examen del mérito de la causa, considera esta juzgadora, conforme a la antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ PÉREZ, contra los ciudadanos ANIELLO RUOCCO y BARTOLOMEO MEROLA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La presente decisión quedará definitivamente firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 eiusdem.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil, antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA C.


YPFD/Gustavo
Exp. No. AP31-V-2013-001418