REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº AP31-S-2012-002008
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.201.056 y V-14.518.491, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA COROMOTO AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.557.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 06 de marzo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MIGDALIA COROMOTO AYALA, antes señalada.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 51, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Junquito, Kilómetro 14, Urbanización Liberoamericana, Sector La Fortaleza, Quinta Poma Rosa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2013, compareció la abogada MIGDALIA COROMOTO AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.557, mediante poder otorgado por los ciudadanos JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ y notariado ante la Oficina de la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 21 de noviembre de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ.
Poder Apud Acta el cual riela a los folios 09 y 10 del presente expediente. Al respecto este Tribunal observa, que de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la abogada en el presente procedimiento; y así se declara.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 21 de marzo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió más de un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la Conversión en Divorcio de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia enn de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: JESUS ALBERTO IBARRA HERNANDEZ y CAROLINA MARIEL PACHECO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.201.056 y V-14.518.491, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 21 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 51 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2012-002008
YFPD/Af/Andreina
|