REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL LIMÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 1979, anotado bajo el No. 12; Tomo 41-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO y MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 155.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2010, anotado bajo el No. 4, Tomo 70-A, representada en la persona de su Presidente, ciudadano JAROL JOSÉ CORREA ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.498.240.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL LIMÓN C.A., contra sociedad mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2, C.A., ya identificados anteriormente.
Admitida la demanda en fecha 25 de junio de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación de la demanda.
En fecha 10 de julio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de librar compulsas junto con despacho de comisión.
En fecha 15 de julio de 2013, se libró compulsa a la parte demanda.
En fecha 26 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de citación sin firmar.
En fecha 17 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la transacción judicial suscrita por ambas partes.
- II -
MOTIVACIÓN
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 17 de octubre de 2013, se suscribió transacción entre sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL LIMÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 1979, anotado bajo el No. 12; Tomo 41-A, representada en dicho acto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, quien en lo adelante y para todos los efectos ulteriores se denominará LA DEMANDANTE; por una parte, y por la otra, sociedad mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2010, anotado bajo el No. 4, Tomo 70-A, representada en la persona de su Presidente, ciudadano JAROL JOSÉ CORREA ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.498.240, debidamente asistido en dicho acto por la ciudadana SOFÍA MENEGOLLO MORFFE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.168, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, a los fines de dar por terminada una controversia y precaver cualquier otra posterior, convinieron en celebrar y otorgar, como en efecto de manera formal y expresa, celebraron y otorgaron, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva prevista en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en la norma adjetiva contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, y visto que este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente la facultad expresa de la representación judicial de la parte actora MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.100, tal y como se evidencia en poder cursante a los folios 09 al 11, e igualmente se desprende la facultad expresa del ciudadano JAROL JOSÉ CORREA ESPRIELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.498.240, tal y como se desprende en el Contrato de Mantenimiento cursante a los folios 12 al 15, quien en el mencionado acto estuvo debidamente asistido por la ciudadana SOFÍA MENEGOLLO MORFFE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.168, quien ostenta con capacidad de postulación para actuar en juicio.
Ahora bien; el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción; y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL LIMÓN C.A., contra sociedad mercantil SERVICIOS DE COMIDA NORWIL -2, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
YPFD/AF/Richarson
Exp: No. AP31-V-2013-000942.
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