REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º


SOLICITANTE: EDWIN COLLINS LOVERA POLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.130.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 52.138.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-008407

I
Acude a esta Instancia el ciudadano EDWIN COLLINS LOVERA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.305.130, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Septiembre de 2013, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los libros respectivos.
Alega el solicitante en su escrito, que el día 28 de julio de 2013, falleció AB-INTESTATO, en su casa ubicada en La Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 15 Piso 3, Apartamento 03-02, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano CARLOS LOVERA, quien era su padre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-1.870.838, quien deja tres (03) hijos, según consta del Acta de Defunción Nº 425, inserta en los libros de registro Civil de Defunciones, folio 175, en el Registro Civil y Justicia del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda.

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 425, del ciudadano CARLOS LOVERA, inserta en los libros de registro Civil de Defunciones, folio 175, en el Registro Civil y Justicia del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS ERNESTO LOVERA POLO, EDWIN COLLINS LOVERA POLO y NOE DE TISVICTAN LOVERA POLO.

II
Ahora bien, por cuanto los solicitantes hacen constar en su escrito libelar que el domicilio, así como el lugar del fallecimiento del De-Cujus CARLOS LOVERA, fue en La Urbanización Oropeza Castillo, Bloque 15 Piso 3, Apartamento 03-02, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, los Tribunales Competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

III
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia a los Juzgados de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio del Municipio Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho a los cuales alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 de octubre de 2013. Años 203° y 154º.
LA JUEZ,



YECZI PASTORA FARIA DURAN.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-008407
YPFD/AF/AL