Expediente No. AP31-V-2013-001416
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE:
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (IUPG), Sociedad Civil sin fines de lucro, de este domicilio, e inscrita ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha doce (12) de febrero de 1.997, quedando anotado bajo el número 42, tomo 19.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadanos GERMAN MACERO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2.005, quedando anotado bajo el número 42, tomo 25-A-Sgdo, y reformado sus estatutos en fecha 25 de febrero del año 2.010, quedando anotado bajo el número 22, tomo 39-A-Sgdo, representada por su Presidente ciudadano ANTONIO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.644.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos.)
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO:
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
-I-
Comenzó el presente juicio por libelo de demanda presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, suscrito por el abogado GERMAN MACERO MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (IUPG), contra la sociedad mercantil DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS C.A., representada por su Presidente ciudadano ANTONIO GALINDO, todos previamente identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO.
Asimismo, se observa en el libelo de demanda, específicamente en el CAPITULO IV de la ESTIMACION DE LA DEMANDA, que la representación judicial de la parte actora, estimó la cuantía de la misma, en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
-II-
(MOTIVA)
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto cabe señalar lo siguiente:
En fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, dictó Resolución número 2009-0006, mediante la cual modificó a nivel nacional, las competencias asignada a los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Así las cosas, esta Resolución fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de Abril de 2009, No. 39.152, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” (Subrayados y negrillas de este Tribunal).
De la interpretación del citado artículo se desprende la implantación de una competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón judicial, para que conozcan de aquellas causas cuyo interés principal no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a la presente fecha a TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 321.000,00).
Al respecto constata quien aquí sentencia, que la representación judicial de la parte demandante estimó la cuantía de la demanda en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), equivalentes a la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (9.345,79 U.T.), a razón de CIENTO SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 107,00) por cada Unidad Tributaria.
De modo que, conforme a lo antes expuesto, es evidente que la cuantía establecida en el libelo de la demanda, estimada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, supera con creces la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales si tienen competencia por la cuantía para conocer del valor de este tipo de demandas.
En consecuencia, siendo que para nuestro sistema procesal, la falta de competencia por la cuantía impide a los órganos jurisdiccionales entrar a examinar el mérito de la causa, considera esta juzgadora, conforme a lo antes expuesto, declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, y así se declara.
-III-
-DISPOSITIVO-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el abogado GERMAN MACERO MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (IUPG), contra la Sociedad Mercantil DOMUS GRADUACIONES Y EVENTOS C.A., en la persona de su presidente, ciudadano ANTONIO GALINDO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo, y, en consecuencia, declina su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose la remisión del presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal al cual le corresponda por sorteo conozca del presente juicio, ello de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
La presente decisión quedará definitivamente firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 Eiusdem.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil, antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:26 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA C.
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