Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
El día 22 de noviembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud, y por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, se fijó la práctica de la notificación judicial para el día martes 10 de enero de 2012, y donde no compareció persona alguna.-
Previa solicitud del solicitante, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la notificación., siendo fijada para el 26 de enero de 2012.-
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2012, se difirió la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a dicha fecha.-
El día 15 de febrero de 2012, comparece el solicitante y solicita nueva oportunidad.-
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 15 de febrero de 2012, transcurrido mas de dieciocho (18) meses, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se fijó nueva oportunidad para que se llevara a cabo la notificación judicial, el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, concerniente al ciudadano JOAO AUGUSTO DE FREITAS GOUVEIA, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al Primer día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS


En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS