Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 26 de enero de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 27 de enero de 2012, mediante auto este Juzgado dio entrada a la solicitud de título supletorio, e instó al solicitante a indicar mediante diligencia nombres, apellidos y cédulas de identidad de quienes serian testigos en la solicitud.
En fecha 13 de abril de 2012, mediante diligencia el solicitante informó que los ciudadanos JAVIER JOSÉ OJEDA HIDALGO y JOHN BERNARDO COITA SOTO, serian los testigos en la solicitud y consignó copia de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 16 de abril de 2012, este Juzgado mediante auto fijó el día y la hora a los fines de que los testigos rindieran declaración en la solicitud.
Mediante auto, se dejó constancia que en la oportunidad que se fijo la deposiciones de los testigo no hubo despacho, se fijo nueva oportunidad.-
En fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado siendo la una (01:00 p.m) de la tarde declaró desierto el acto de declaración testimonial de los ciudadanos JAVIER JOSÉ OJEDA HIDALGO y JOHN BERNARDO COITA SOTO, por cuanto se anunció el acto no compareciendo ninguno de los mencionados testigos.
En fecha 17 de septiembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 15 de mayo de 2012, fecha en que este Juzgado fijo oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos, sin que hubiese comparecido los mismos, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el solicitante NELSON ALI VALERO FERNÁNDEZ, informó quienes serian testigos en la solicitud y consignó la copia de la cédula de identidad de los mismos, no se ha hecho presente para impulsar la solicitud incoada, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de TÍTULO SUPLETORIO concerniente al ciudadano NELSON ALI VALERO FERNÁNDEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al primer día (1º) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS.