Se inicia el presente juicio de Cobro de Bolívares, por libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte intimante entidad financiera BANPLUS, BANCO COMERCIAL, contra el ciudadano JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado, dicha demanda fue admitida en fecha 21 de octubre de 2011.-
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 15 de noviembre de 2011, se libró la respectiva compulsa de intimación a la parte accionada.-
En fecha 23 de Enero de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, con resultados negativo.-
Previa solicitud de la parte actora, se desglosó la compulsa de intimación librada a la parte intimante, en fecha 23 de mayo de 2012.-
En fecha 20 de Julio de 2012, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, con resultados negativo.-
Previa solicitud de la parte actora, en fecha 12 de noviembre de 2012, se libró oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extraería (S.A.I.M.E.), solicitando domicilio y movimiento migratorio del demandado. Las respuestas de los mismos, fueron agregado a los autos.-
En fecha 11 de abril de 2013, mediante diligencia comparecieron la representación de la parte demandada, conjuntamente con el demandado de autos, debidamente asistido de abogado, y decidieron suspender el curso de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del código de Procedimiento Civil, siendo acordado el mismo mediante auto de esa misma fecha por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de la referida fecha, dejándose constancia que la misma se reanudara una vez haya culminado dicho lapso.-
A solicitud de la parte actora, en fecha 1° de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se Decretó Definitivamente Firme el derecho de intimación dictado por este juzgado en fecha 21 de octubre de 2011.
En fecha 12 de julio de 2013, la parte actora solicito que se decrete la ejecución de la sentencia y se fije el lapso para el cumplimiento voluntario.-
En fecha 16 de julio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Provisoria de este Despacho. Igualmente, se dictó auto en el cual se Decretó la Ejecución Voluntaria del referido decreto de intimación.
En fecha 11 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó poder que acredita su representación, así como original del convenimiento realizado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2013, de fecha 11 de octubre de 2013, por las partes en el presente juicio.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho convenimiento observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.- “subrayado del Tribunal.-
Ahora bien, visto el escrito de convenimiento presentado fecha 11 de octubre de 2013, suscrita ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 26 de septiembre del año en curso, por la entidad financiera BANPLUS C.A., BANCO COMERCIAL, representada en dicho acto por la abogada LAURA LUCIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.360, representación que se desprende del documento poder que tuvo a la vista el notario al momento de la autenticación del acuerdo, por una parte, y por la otra el ciudadano JHONY HERACLIO RODRIGUEZ BULLONES, debidamente asistido por la abogada MARIA GABRIELA BENDIC AMICI, parte demandada, esta Juzgadora una vez analizado el mismo, observa que ambas partes realizaron actos de composición voluntaria, finiquitando el presente juicio, y solicitando a su vez que se de por terminado la presente causa, y se ordene archivar el presente expediente, teniendo capacidad ambas partes para transigir así como la disponibilidad de la materia para ello, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explano en el escrito suscrito por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 525, del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
Dada y sellada y firmada en la sala de este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las _________.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.,
AP31-M-2011-000500
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