En fecha 17/09/2013, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de Partición Amigable, presentado por MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ y ALEXIS JOSE LOPEZ, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada MERY RODRIGUEZ PINTO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.164, en la cual solicita la Homologación de la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad concubinaria, sin embargo en el escrito presentado se observa que los mismos señalan que de esa unión procrearon un hijo nacido el 12 de marzo de 2004, el cual cuentan en la actualidad con nueve (09) años de edad.
Ahora bien esta Juzgadora, a los fines de poder emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud considera necesario señalar el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente específicamente el literal h) el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…omisis…)
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…”
Así las cosas, y de acuerdo a la trascripción parcial del referido artículo, el cual es uno de los que rige la normativa especial de niños, niñas y adolescentes en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que el Legislador Venezolano, estableció claramente que en los asuntos de jurisdicción voluntaria en que se encuentren involucrados directamente o indirectamente niños, niñas y adolescente, debe conocer de manera imperativa los Tribunales especiales en la materia, corroborado lo anterior con la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia de la magistrado ISBELIA PEREZ VELASQUEZ, expediente Nº AA20-C-2012-000424, de fecha 03 de Octubre de 2013; y por ende, visto que se evidencia de autos que los cónyuges durante la existencia del vinculo matrimonial procrearon dos hijas, las cuales aun no ha alcanzado la mayoría de edad, y consecuencialmente el libre gobierno sobre sus personas, sumado a la circunstancia que hasta la fecha todavía se encuentra bajo el régimen de representación de sus padres, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al mencionado Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne a un Juez adscrito a dicho Circuito el conocimiento de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declararse INCOMPETENTE en razón de la “materia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintitrés (23) de octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha 23/10/2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Y quedó asentada en el Libro diario bajo el Nº ____.-
LA SECRETARIA,
|