ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2013, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 12 de junio de 2013 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se ordenó emplazar mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, se ordenó librar la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a la solicitante a señalar la Clínica u Hospital donde tuvo lugar su nacimiento, a los fines de oficiar solicitándole el registro de nacimiento de la ciudadana María Teresa Muñoz De Rodríguez.
En fecha 27 de junio de 2013, mediante diligencia la apoderada judicial de la solicitante, señalo que consignó como prueba fundamental Informe de la Dirección de Dactiloscopico, Ministerio del Interior y Justicia, testimonio de Nacimiento y Bautismo y todo aquellos elementos que conducen a la no existencia de la Partida, que mal podría acordar librar Edicto porque el único interesado que le otorga el derecho a todo ciudadano para tenerlo como nacido es la Partida de Nacimiento, prevista y consagrada en la Constitución de la República de Bolivariana por lo que no hay 3ro interesados.-
Este Tribunal en fecha 01 de julio de 2013, dio respuesta a la diligencia anterior señalando que “…la Publicación del Cartel o edicto es necesario porque al dictarse la sentencia constitutiva de Partida de Nacimiento, se esta creando una ciudadanía venezolana, con todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva, además de los nexos familiares que tal sentencia constitutiva implica.-
El 12 de julio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, e igualmente previa consignación de los fotostatos se libro ese mismo día, oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de agosto de 2013.-
En fecha 09 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la accionante solicita celeridad en el presente asunto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, trata de una solicitud realizada por MARIA DE JESUS MUÑOZ , a través de su representante judicial, de la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando lo siguiente:
• Que nació en Caracas, el día 29 de enero de 1918, hija natural de María de Jesús Muñoz, tal y como consta en el testimonio de nacimiento y bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Despacho Parroquial-Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria.
• Que en fecha 08 de diciembre de 1940; la Arquidiócesis de Caracas- Parroquia de Nuestra Señora de Candelaria- hoy Distrito Capital-Despacho Parroquial expide Testimonio de Nacimiento y Bautismo y deja constancia que en el folio 26 del Libro 26 se encuentra Partida de Bautismo de María Teresa Muñoz, nacida en Caracas el 29 de enero de 1918..
• Que en fecha 03 de enero de 1950, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Candelaria, certifica: Que Maria Teresa Muñoz, no tiene partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento en los años de 1918,1919 y 1920.-
• En fecha 19 de septiembre de 2001, la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, expide constancia a través de su director, certifica que en el Archivo Central aparece una Tarjeta que contiene el nombre de Maria Teresa Muñoz de Rodríguez, nacida el 29 de Enero de 1918, Casada, en su alfabética aparece el testimonio de Bautismo y Nacimiento-Libro 35.
• En fecha 17 de septiembre de 2003, la Asociación civil Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Caracas, expide constancia que certifica que Maria Teresa fue bautizada por sus padrinos Augusto Ravelo Pinto y María Mendoza.-
• En fecha 07 de junio de 2004, la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria expide constancia donde certifica que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esta Jefatura durante los años 1918 a 1920, no se encuentra el Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Teresa Rodríguez.
• En fecha 08 de Junio de 2004, el Registro Principal del Municipio Libertador certifica que practicada la revisión en los Libros de Registro Civil del Distrito Capital, correspondiente a los años 1918 a 1920, no aparece el acta de nacimiento de la ciudadana Maria Teresa Muñoz.-
• En fecha 10 de abril de 2007, la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria expide constancia donde certifica que la ciudadana María Teresa Rodríguez, nacida en esa Jurisdicción no se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esta Jefatura durante los años 1918 hasta el año 1938.-
• Alega el derecho en los artículos 26; 28; 32; 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 465 y 466 del Código Civil Venezolano; artículo 88 en concordancia con el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitante acompañó a su escrito de solicitud, lo siguiente:
• Testimonio de Nacimiento y Bautismo emanado, de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, de fecha 23/04/2013, 08/12/1949;
• Constancia emanada de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria de fecha 03/01/1950; 07/06/2004; y 10/04/2007, donde afirma que no ha sido encontrada la partida requerida.-
• Constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, donde señala que aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-906.726, expedida en Caracas el 4 de enero de 1950, verificándose que el documento presentado fue testimonio de Bautismo y nacimiento Libro 35 partida 77.-
• Constancia emanada de la Asociación Civil Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Caracas, donde certifica que en la sección de Libros XXVI de bautismos año 1914 a 1919, se encuentra la partida de Bautismo de Maria Teresa Muñoz.-
• Constancia de fecha 08 de Junio de 2004, del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde señala que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a MARIA TERESA MUÑOZ.-
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-906726, quien declara haber nacido el día VEINTINUEVE (29) de ENERO del año MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (1918), tal y como consta en el testimonio de nacimiento y bautismo, expedida por la Arquidiócesis de caracas, Despacho Parroquial-Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria.
Es importante recalcar, que en los juicios de inserción de partida de nacimiento es necesario demostrar fehacientemente el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.- Es decir, para que proceda la inserción de partida de nacimiento, es necesario demostrar que efectivamente la partida de nacimiento de quien lo solicita existió o existe, así consideramos que las solicitudes de inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento, las partidas eclesiásticas aportan presunciones de certitud al respecto; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal constata que efectivamente el nacimiento ocurrió y que los llamados a efectuar la inscripción en el Registro Civil omitieron tal deber con lo cual han violado el derecho a la identidad del solicitante, generándose además una situación de exclusión social inadmisible desde el punto de vista Constitucional en Nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia.- De modo que demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ DE RODRIGUEZ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-906726, quien declara haber nacido en Caracas, el día VEINTINUEVE (29) de ENERO del año MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (1918), hija de Maria de Jesús Muñoz, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA MUÑOZ DE RODRIGUEZ, antes identificada.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). A 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______________, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
AP31-S-2013-004913
|