Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre 2013, por los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ Y NEYDA BEATRIZ SANCHEZ GAMEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de febrero de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 17, Folios 035 y 036 del Libro de Matrimonios del año 2005; la cual fijan como domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, edificio Comarca, piso 1, avenida Pedro Maria Morantes, con esquina Arturo Michelena, urbanización Santa Mónica; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente, manifestaron que no tienen bienes de fortuna que distribuir.
Ahora bien de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud se observa que los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ Y NEYDA BEATRIZ SANCHEZ GAMEZ, manifestaron textualmente lo siguiente:
SIC… Hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 2010 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común, no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.(Subrayado del tribunal) fin de la cita.

Establece el artículo 185/A del Código Civil lo siguiente:

SIC...Artículo 185/A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal) fin de la cita.

De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud que los solicitantes, ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ Y NEYDA BEATRIZ SANCHEZ GAMEZ, se han separado desde el año 2010 y hasta la presente fecha solo han transcurrido 3 años, desprendiéndose claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada, razón esta por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 17 de octubre de 2013, y Así se Decide.
LA JUEZ

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.