Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentado en fecha 22 de octubre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número V-10.630.791, asistido por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.669, y los recaudos anexos al mismo, en el cual con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Juzgado la declaratoria de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, désele entrada y el curso de Ley. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, luego de la revisión de los recaudos consignados, observa:
El solicitante, ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO SEGOVIA, se atribuye la condición de concubino de la causante Ana Zunilde Castro Pérez y pretende ser declarado heredero universal, en tal sentido, advierte esta administradora de justicia, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente Nº 04-3301, conociendo de un recurso de interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció criterio vinculante, relativo a que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, (……) por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio (…)” (Resaltado nuestro).
De lo antes expuesto, se determina, que el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO SEGOVIA, quien alega haber vivido en concubinato con la causante Ana Zunilde Castro Pérez, debe obtener sentencia definitivamente firme que reconozca la existencia de una unión estable con el precitado causante, a los fines de poder reclamar los efectos civiles pretendidos. Por lo antes señalado, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por el mencionado ciudadano por cuanto es excluida en lo relativo a ser declarado Heredero de la causante en la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

IVONNE CONTRERAS.