El día 27 de junio de 2012, la abogado MARIA FERNANDA RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula número 39.682, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOAO MANUEL AZEVEDO y FRANCISCO JOSE CORREIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.875.023 y V-11.670.343, respectivamente, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 28 de junio de 2012, se dio entrada a la solicitud de titulo supletorio; asimismo, instó a la parte interesada indicar el nombre y apellido de los testigos que oportunamente presentará para que declaren.
En fecha 14 de agosto del 2012, la apoderada judicial de los solicitantes, consignó copia simple de los siguientes recaudos: planos del local objeto de titulo supletorio; ficha de catastro; del acta de asamblea de junta de condominio del Edificio Seducan, donde se les autoriza a sus representado a realizar obras y bienhechurias que fueron realizadas y de decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre del 2001, mediante el cual declara titulo supletorio a favor de sus representados. Igualmente, es esta misma fecha, señaló los nombres de los testigos que pretenden evacuar.-
Mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2012, se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales.-
En fecha 16 de octubre del 2012, siendo la oportunidad y horas fijadas a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MANUEL TELEL DA COSTA y CARLOS GONCALVES DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.217.259 y V-6.361.477, respectivamente, se declararon los actos desiertos en virtud de la no comparecencia de los testigos.-
En fecha 29 de octubre de 2013, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de agosto de 2012, fecha en que los solicitantes consignaron la documentación complementaria a la solicitud y promovieron los testigos que pretendían evacuar, hasta la presente fecha, los interesados no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…


En el caso que nos ocupa, desde que se indicaron los testigos y de fijó oportunidad procesal para la respectiva deposición, no se han hecho presente los solicitantes para dar el debido impulso, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a los ciudadanos JOAO MANUEL AZEVEDO y FRANCISCO JOSE CORREIA, antes identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS