El día 10 de octubre de 2012, la ciudadana CARMEN LUISA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-3.837.527, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.191, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, formal escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 11 de octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud; y se instó a la parte interesada indicar el nombre y apellido de los testigos que oportunamente presentará para que declaren.
En fecha 29 de octubre del presente año, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de octubre de 2012, fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha, la interesada no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…


En el caso que nos ocupa, desde que se procedió a dar entrada a la presente solicitud de título supletorio, y se instó a la parte a indicar los datos de los testigos para fijar oportunidad procesal para la respectiva deposición, no se ha hecho presente la solicitante para dar el debido impulso, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.


-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana CARMEN LUISA LARA, antes identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS