El día 15 de octubre de 2012, el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.948.297, debidamente asistido por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula número 65.548, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, escrito de solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 16 de octubre de 2012, se instó a la parte interesada a los fines de la admisión de la solicitud, a consignar copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana LEONOR PARRA. Titular de la cédula de identidad N° 5.555.986, ante el Juzgado Tercero de Parroquia de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 1980, ya que la misma consta en el expediente en copia simple.
En fecha 29 de octubre del presente año, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 15 de octubre de 2012, fecha en que se presentó el escrito de solicitud, hasta la presente fecha, el interesado no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…


En el caso que nos ocupa, desde que se instó al interesado a consignar la copia certificada del acta de matrimonio, no se ha hecho presente el solicitante para dar el debido impulso, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.


-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO concerniente al ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS