El 1 de diciembre de 2011, el abogado Ezequiel Zamora, actuando en su condición de mandatario judicial de la ciudadana Herminia Josefina Degwitz de López, anteriormente identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial formal escrito de solicitud, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se dio entrada a la solicitud de titulo supletorio; asimismo, se fijó oportunidad a los fines de la declaración de los testigos señalados por la solicitante.
El día 17 de enero de 2012, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Leonardo José Lazo Vargas y José Israel Ramos Prado, respectivamente.
Luego, en fecha 17 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la interesada a consignar mediante escrito o diligencia la declaración sucesoral del ciudadano Hermogenes José López Fraino.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, el abogado de la solicitante, solicitó un juego de copias de la totalidad de la solicitud, siendo debidamente expedidas en fecha 25 de enero de 2012.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 25 de enero de 2012, fecha en que se expidieron las copias certificadas solicitadas por el mandatario judicial de la solicitante, hasta la presente fecha, la interesada no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que fueron expedidas las copias certificadas de la totalidad de la solicitud, no se ha hecho presente la solicitante para dar el debido impulso, consignado lo solicitado por este Tribunal en fecha 17 de enero de 2012, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana HERMINIA JOSEFINA DEGWITZ de LÓPEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE M. CONTRERAS
|