Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 06 de junio de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
El día 08 de junio de 2012, se le dio entrada a la solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a indicar los datos de los testigos que oportunamente presentará, para fijar la oportunidad procesal para la respectiva deposición.
En fecha 27 de junio de 2012, compareció la solicitante, y consignó copias de las cédulas de identidad de los testigos para que rindieran su declaración.
En fecha 28 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijó el día martes 31 de julio de 2012, a los fines de que rindan declaración los ciudadanos Douglas Gittens y Yanorka Mejias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.283.348 y V-15.504.518, respectivamente.
En fecha 31 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos Douglas Gittens y Yanorka Mejias. Asimismo, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante, aclarar la condición de la ciudadana Krhistine Nyan Landaez, a los fines de establecer si la misma es heredera del causante.
En fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 31 de julio de 2012, fecha en que se instó a la solicitante, aclarar la condición de la ciudadana Krhistine Nyan Landaez, no ha comparecido la interesada a los fines de suministrar la información solicitada y no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que se instó a la solicitante, no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS concerniente a la ciudadana ARLENIS LANDAEZ DÍAZ por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los Tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS