Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de cobro de bolívares, donde no es un hecho controvertido el contrato de préstamo suscrito por las partes, ya que el mismo consta en original en autos del expediente y no fue impugnado por estas; Por lo que, determina esta Juzgadora que los puntos controvertidos estan basados en el alegato explanado por la parte actora referente a que los demandados solo han cancelado nueve (09) cuotas de treinta y seis (36) acordadas en el contrato de préstamo, incumpliendo así con las obligaciones contraídas e incurriendo en los supuestos de hechos establecidos el articulo 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil. Por otra parte, los demandados representados por el defensor ad-litem designado, en su escrito de contestación, niegan que se encuentren insolvente en el pago de las mencionadas cuotas, ni tampoco adeudan los intereses calculados en el libelo de demanda; y que en consecuencia de lo anterior, no adeudan a la parte actora la cantidad de setenta y dos mil sesenta y dos bolívares con 78/100 (Bs.72.062,78). En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tiene la parte demandada la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La solvencia del pago de veintisiete (27) cuotas vencidas en razón del contrato de préstamo celebrado en fecha 10 de mayo del 2006, entre BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. y los ciudadanos ROBERT COLMENARES Y FERNANDO ZAMORA.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
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