El 10 de agosto de 2011, la ciudadana Alida Maria Frías Montero, debidamente asistida de abogado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, formal escrito de solicitud de título supletorio, correspondiendo el conocimiento de dicha solicitud a este Juzgado.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dio entrada a la solicitud de título supletorio; asimismo, se instó a la solicitante a indicar mediante diligencia, el número de testigos que pretende evacuar, así como sus nombres, apellidos y cédulas de identidad.
En fecha 17 de Octubre de 2011, previa consignación de los datos de los testigos a presentar, se fijo fecha para la correspondiente declaración.-
Luego, el día 1 de noviembre de 2011, los ciudadanos Miladys Zizibeth Miranda Campos y Juan Ramón Garrido Cedeño, rindieron sus respectivas declaraciones.
Mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2011, se exhortó a la solicitante a consignar comunicación origina emanada de la oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la ciudadana Alida María Frías Montero, consignó original de la carta catastral.
El día 16 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la solicitante a precisar a quien le pertenece la primera plante sobre la cual fue construida las bienhechurías de las cuales pretende título.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2012, la interesada señaló la dirección correspondiente; empero, en fecha 14 del mismo mes y año, fue ratificado el contenido del auto de fecha 16 de diciembre de 2011.
En fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 14 de febrero de 2012, fecha en que se exhortó nuevamente a la solicitante a precisar a quien le pertenece la primera planta sobre la cual fue construida las bienhechurías, hasta la presente fecha, la interesada no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“…. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que fue exhortada nuevamente la interesada a señalar lo indicado por este Tribunal, no se ha hecho presente la solicitante para dar el debido impulso y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO concerniente a la ciudadana ALIDA MARIA FRÍAS MONTERO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, cuatro (04) días del mes de octubre septiembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA
Abg.IVONNE M. CONTRERAS,
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg.IVONNE M. CONTRERAS,
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