Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Los Cortijos, en fecha 10 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 11 de mayo de 2012, mediante auto este Juzgado admitió la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE CLAUDIO CARRER DANNO y CARMEN LUISA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.424.761 y 5.016.531, respectivamente, ordenándose la notificación del fiscal del Ministerio Publico, a fin de que comparezca por ante el Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, instándose a la parte a consignar los fotostatos respectivo para librar la correspondiente compulsa al Ministerio Público.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de MAYO de 2012, fecha en que este Juzgado admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE CLAUDIO CARRER DANNO y CARMEN LUISA GONZALEZ y se le instó a consignar los fotostatos para la compulsa al Ministerio Público, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, en consecuencia es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 ( Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…

En el caso que nos ocupa, que los solicitantes JOSE CLAUDIO CARRER DANNO y CARMEN LUISA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.424.761 y 5.016.531, respectivamente, no se han hecho presentes en la solicitud de Divorcio 185-A para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A concerniente a los ciudadanos JOSE CLAUDIO CARRER DANNO y CARMEN LUISA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.424.761 y 5.016.531, respectivamente, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS