Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
El día 09 de Mayo de 2012, se le dio entrada a la solicitud, y se instó al solicitante a indicar los datos de los testigos que presentaran para que declaren.-
Previa consignación de la identificación de los testigos, por auto de fecha 28 de Mayo de 2012, se fijó la fecha para la declaración de los testigos para el día martes 03 de Julio de 2012.-
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y requirió a este despacho la devolución de los originales que cursan a las actas del presente expediente y posteriormente, los cuales fueron acordado mediante auto de fecha 13 de junio de 2012.-
En fecha 03 de Julio de 2012, siendo la oportunidad para la evacuación de la declaración de los testigos, dichos actos quedaron desiertos.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 11 de Junio de 2013, fecha en que se solicitó la devolución de los originales, hasta la presente fecha, no ha comparecido la solicitante a efectuar ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde se fijó la oportunidad para que comparecieran los testigos a los fines de que rindieran su respectiva declaración, dichos actos quedaron desiertos, y por cuanto la solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ZULAY LUCIA RIVAS DE BERMUDEZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
Años 203º y 154º.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS