ASUNTO: AP31-V-2012-001127

Vista la demanda incoada por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo en número 25, tomo 223-VII, representada judicialmente por los abogados Ketty Matheus González y José Francisco Croquer Palima, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.334 y 119.706, respectivamente, contra el ciudadano Rafael Montilla Olivares, titular de la cédula de identidad número 16.006.905, mediante libelo presentado el veinte (20) de junio de 2012, y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
El veintisiete (27) de junio de 2012, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada al escrito de demanda, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre su admisibilidad, en virtud que la parte actora no señaló el número de cuotas o saldo del precio en el libelo, por lo cual se dictó despacho saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la accionante a hacer la corrección del libelo, a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio.
En este caso, se evidencia que la parte demandada no cumplió con lo ordenado en dicho auto, transcurriendo más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con los requisitos indispensables para su admisión, de conformidad con los artículos 643 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, se hace necesario declarar la inadmisibilidad de la demanda.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda contentiva de la pretensión incoada por la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/KFMM.-