ASUNTO: AP31-S-2012-008041
El procedimiento de Interdicción Civil, intentado por la ciudadana NEFERTY JOSEFINA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.600.806, representada judicialmente por la abogada Raquel Bonilla Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 32.442, mediante el cual solicitó la Interdicción de su hermano, ciudadano WILMER ALFREDO MELENDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.227.409, se inició mediante escrito incoado el 08 de agosto de 2012 y se admitió por auto del 13 de ese mismo mes y año.
En el escrito correspondiente, la solicitante manifestó que su hermano, sufre una enfermedad mental de larga data, por lo que desde diciembre de dos mil seis (2006), se encuentra recluido en la Unidad Nacional de Neuro-Psiquiatría, (UNP) Centro Hospital “Dr. Jesús Mata de Gregorio”, adscrito a la Dirección de Salud del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales, ubicado en Sebucán-Caracas, tal como consta en informe médico.
Asimismo, manifestó que ante el impedimento de seguir haciéndose cargo su madre y ameritando hospitalización en clínica que le provea de cuidados intensivos que sus familiares no pueden manejar, solicitó se declare la interdicción definitiva, por encontrarse éste en un estado que le hace incapaz para cualquier tipo de actividad normal, de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos y defenderlos así como para el ejercicio de las actividades que se requieren para el cobro que le corresponde en la herencia otorgada por su difunto padre.
A tales fines, aportó en informe médico antes mencionado, emitido por el Dr. Florencio N. Quintero F., portador de la cédula de identidad número 14.667.401, MSDS: 67743, en su carácter de Psiquiatra y Psicoterapeuta del Departamento de Psiquiatría del UNP Dr. Jesús Mata de Gregorio, su médico tratante desde hace más de 6 años, en el cual consta que el mismo adolece de trastorno mental por disfunción cerebral, que le amerita hospitalización en clínica.
Igualmente, consta habérsele oído así como a cinco (5) familiares, respondiendo éste de forma coherente algunas de las interrogantes hechas, pero evidenciándose que no presenta conocimiento de su edad, del día, lugar y fecha en que se encontraba, lo que indica que no posee conciencia de su situación actual, lo que coincide con lo afirmado por sus familiares.
Igualmente, el 6 de diciembre de 2012, se recibió el informe de una (1) Psiquiatra Forense, donde concluyó que el ciudadano Wilmer Alfredo Meléndez Hernández, “…presenta un Retardo Mental Moderado, (C.I.E – 10 F71), discapacidad mental que se instauró en el individuo durante los primeros años de vida; y que se caracteriza por un pobre nivel de rendimiento cognoscitivo y disminución de la competencia social…” que lo incapacita para velar por su propio cuidado, constituyen elementos sumarios que el citado ciudadano presenta el retardo mental denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano WILMER ALFREDO MELENDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.409 y se designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana NEFERTY JOSEFINA MELENDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.600.806. Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierto a pruebas desde que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio de la entredicha y su publicación en el diario Ultimas Noticias dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a la Tutora Interina nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013): Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 3:01 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG/KFMM.-
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