ASUNTO Nº: AP31-S-2013-002298

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado el 18 de marzo de 2013, por las abogadas en ejercicio Claudia Elena Sabater Trenard y Eva Trenard, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 107.152 y 50.605, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano TOMAS DANIEL POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 3.753.624, se le dio entrada y se admitió por auto del veinte (20) de marzo del año 2013, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento Nº 1083, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, el 11 de diciembre de 1953, en virtud que en dicha acta se omitió el primer nombre de su señora madre, quien se registró como TERESA PÉREZ DE POGGIOLI, siendo lo correcto JULIA TERESA PÉREZ DE POGGIOLI. A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del solicitante. 2.- Acta de Nacimiento de la ciudadana Julia Teresa Pérez de Poggioli. 3.- Acta de Matrimonio de los padres del solicitante. 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Julia Teresa Pérez de Poggioli y copias fotostática de las cedulas de identidad de los hijos de la señora antes mencionada.
El 10 de junio de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. El 30 de mayo del presente año, compareció el abogado Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público y opinó favorablemente a la solicitud.
El 13 de agosto de 2013, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado, llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1083, antes referida, que merece fe su contenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 11 de diciembre de 1953, fue presentado ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, un niño de nombre Tomas Daniel, por la ciudadana Teresa Pérez, hijo suya y de su cónyuge. Sin embargo, en el acta de nacimiento Nº 529, folio 15 del 14 de diciembre de 1929, expedida en copia certificada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital el 29 de junio de 2011, que merece fe su contenido, aparece registrada dicha ciudadana con el nombre de Julia Teresa, nombre que coincide con el acta de matrimonio de la citada ciudadana.
De acuerdo a lo analizado, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por el solicitante, ciudadano TOMAS DANIEL POGGIOLI PÉREZ, asentada bajo el número1083, folio 46 del 11 de diciembre de 1953, se registró de manera incorrecta el nombre de su madre, identificada como “Teresa”, siendo lo correcto “JULIA TERESA”, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el primer elemento del nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ.,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 12:04 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

TABATA GUTIERREZ.