ASUNTO Nº: AP31-S-2013-005286
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Juan Julián Tiapa y Belkis Coromoto Rojas, titulares de las cédulas de identidad números 11.365.707 y 11.671.885 respectivamente, asistidos por la abogada Nubia Castro de Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.323, se inició por escrito incoado el 10 de junio de 2013 y se admitió por auto el 17 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de septiembre de 1993, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el diecisiete (17) de marzo de 1996, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de diez (10) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de diez (10) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 16 de septiembre de 1993, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 29, expedida por el Juzgado Segundo de la Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 17 de octubre de 2013, se hizo presente la ciudadana Carolina González Guevara, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN JULIÁN TIAPA y BELKIS COROMOTO ROJAS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de septiembre de 1993.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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