ASUNTO N°: AP31-S-2013-006279
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Daniel Bouzo Taboada y Mireya Margarita Parra Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 5.887.186 y 7.612.544, respectivamente, asistidos por la abogada Yuzeyni Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.548, se inició por escrito incoado el 04 de julio de 2013 y se admitió por auto el 15 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 05 de mayo de 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el dieciocho (18) de enero de 2006, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de mayo de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 49, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Siendo así y visto que el 14 de agosto de 2013, se hizo presente la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL BOUZO TABOADA y MIREYA MARGARITA PARRA MARTÍNEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 05 de mayo de 2001.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 12:19 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
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