ASUNTO: AP31-S-2013-008496

Visto el escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana RAYZA DEL CARMEN CASERES DE MAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.268, asistida por el abogado Nelson Gilberto Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.662; así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS RODOLFO MAGO CASERES, señalado como hijo fallecido del De Cujus y en fecha 16/10/2013, el apoderado judicial de la solicitante, presentó diligencia mediante la cual consignó la referida acta de defunción, de la cual se evidencia que al momento de su fallecimiento, el día 17 de agosto de 2012, el ciudadano antes mencionado dejó dos (2) hijos de nombres ANASTACIA ISABEL MAGO ESCULPI y NICOLAS ALEXANDER MAGO ESCULPI, de siete (7) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Así las cosas, encontrándose involucrados dos menores, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Juzgados de Municipio le fue atribuida la competencia para conocer materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que en esta solicitud, sucederían por derecho de representación dos (2) menores de edad.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala:
“Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Según el artículo expuesto por la citada Ley Especial, se deduce claramente la competencia que se atribuye a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ello con la finalidad de brindar una protección especial y garantizar el interés del menor, por lo que en el presente caso, este Tribunal resulta incompetente por la materia, por cuanto según el acta de defunción del ciudadano LUIS RODOLFO MAGO CASERES, existen dos menores, y por tanto, no debe ser este órgano el competente para conocer de la petición planteada, correspondiendo el conocimiento a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 9:35 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Yonayde