ASUNTO Nº: AP31-S-2012-007359
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos Vanessa Carolina Baliero Hernández y Gian Piero Nassisi Cimmino, titulares de las cédulas de identidad números 14.889.851 y 14.351.269, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Lozada García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, se inició por oficio Nº 256, de fecha 10 de junio de 2013, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, contentivo de la solicitud de Divorcio, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Juez del Juzgado antes mencionado. Visto escrito incoado el 25 de junio de 2013, se admitió por auto del 03 de julio del presente año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de febrero de 2005, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de Milano, Estado Civil Milano de la República de Italia, quedando asentada bajo el Nº 6502 e inserto en los libros de Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 397, Tomo 2, folio 147 de fecha 23 de julio de 2012, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2007, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de febrero de 2005, según certificación de Registro de Inserción bajo el numero de Acta de Matrimonio 397, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2007, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 05 de agosto de 2013, se hizo presente la ciudadana Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA BALIERO HERNÁNDEZ y GIAN PIERO NASSISI CIMMINO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de febrero de 2005.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
En esta misma fecha, siendo las 2:53 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA.,
TABATA P. GUTIERREZ L.
MJG/TPGL/amcm.
|